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Anteponiendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las normas que de ella derivan, ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgaron dos amparos, a igual número de empresas que se inconformaron porque los estados de la República les prohibieron el uso de bolsas o envases de plástico de un solo uso fabricados con tereftalato de polietileno, poliestireno expandido (unicel).
El criterio de la corte, el cual será aplicable para cualquier juicio que se emprenda en todo el país, en contra de la prohibición de plásticos de un solo uso, señala que esta facultad es exclusiva de la federación, con lo que los amparos protegen a los quejosos, empresas Propimex, y la cadena de tiendas Oxxo, de cualquier aplicación presente o futura de las fracciones XI y XII de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca, que prohíbe vender, distribuir o emplear este tipo de envases, salvo que sean para fines médicos, educativos o de atención humanitaria.
El proyecto de los ministros Javier Laynez y Yasmín Esquivel Mossa, fueron avalados por sus compañeros y reforzaron la idea que la política ambiental es una materia concurrente, en la cual los congresos y gobiernos estatales deben ajustar su actuación a las leyes federales, a las Normas Oficiales Mexicanas y al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
De esta forma los congresos locales deben observar los lineamientos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las normas que de ella derivan las que fijan los materiales considerados de riesgo, sujetos a medidas especiales en todo el país, así como su tratamiento y utilización.
Foto: meganoticias.mx