https://twitter.com/giraldo_informa
En tema tan delicado y que ha provocado controversia, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, analizarán la prision preventiva oficiosa y donde el ministro Luis María Aguilar Morales propone dejar de aplicarla lo que implicaria que al menos 92 mil personas que actualmente sujetas a esa medida cautelar queden en libertad.
En su proyecto el ministro en cuestion argumenta que esta práctica atenta contra los principios de presunción de inocencia, proporcionalidad y los derechos humanos.
Destaca de manera categorica que la clasificación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar es sólo un “disfraz”, una simple denominación formal que no corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues queda claro que se erige como una sanción anticipada, ya que no sólo restringe derechos, sino que priva de ellos.
En su proyecto, que debera alcanzar la mayoria de votos para que sea avalado, Aguilar sostiene que la prision oficiosa
no sólo contraviene los principios de nuestra Constitución, sino también los de tratados y convenciones internacionales en materia de garantías fundamentales firmados por México.
En uno de los apartados, el ministro recalca que esta medida lastima más a quienes menos tienen, porque golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condena a sus familias a la precariedad y a permanecer en pobreza.
Tambien da cifras de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que repirto al mes de junio 226 mil 916 personas en cárceles federales y estatales, de las cuales, 40.8 por ciento están en prisión preventiva.
El proyecto deja en claro que: “No se puede cerrar los ojos a esta realidad: las penas privativas de la libertad no sólo condenan al imputado, también a sus familias a permanecer en la precariedad y a asumir el altísimo costo personal, social, económico, educativo, de salud y, por supuesto, sicológico que la reclusión de un familiar conlleva, sobre todo cuando esa persona es el sustento del hogar.
Con estos argumentos, el ministro intenta convencer a sus compañeros del pleno declarar la invalidez, por extensión, del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, exclusivamente en los párrafos y porciones que establecen los supuestos de procedencia de la prisión preventiva oficiosa.
Este tema sera discutido el
próximo lunes 5 de septiembre, y se necesitan al menos ocho votos para validarla.