GN si puede resguardar interior de estaciones migratorias: SCJN

Vistas: 145

https://twitter.com/giraldo_informa

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron la legalidad de que la Guardia Nacional (GN) apoye al Instituto Nacional de Migración (INM) en el resguardo del interior de las estaciones migratorias, pues consideraron que garantizar la vigilancia de estas instalaciones sí es un asunto de seguridad pública, como lo demostró la tragedia ocurrida recientemente en Ciudad Juárez, Chihuahua, donde murieron 40 personas durante el incendio de uno de estos inmuebles.

En sesión de este lunes, los 11 ministros analizaron el proyecto del ministro ponente, Javier Laynez Potisek, quién proponía invalidar esta posibilidad, señalando que en todo caso la GN podría desplegarse afuera de las estaciones migratorias, pero no en su interior, pues las personas migrantes no pueden considerarse como un riesgo para la seguridad pública.

En la discusión la mayoría de los ministros señaló que la participación de esta corporación sí puede ser necesaria, precisamente para salvaguardar a quienes se encuentran detenidos en estas instalaciones.

En su intervención el ministro Arturo Zaldivar dijo tomar en cuenta la tragedia precisamente en un centro migratorio, donde al parecer y hasta lo que se sabe, estaba encargada la seguridad local a una institución privada, donde no se tenían los mínimos elementos necesario.

“Yo creo que una institución como la Guardia Nacional es una salvaguarda de que los lugares tengan las condiciones necesarias y que adicionalmente se cuide a las personas migrantes”, señaló Zaldívar.

Por su parte la ministra Loretta Ortiz dio que se debe reconocer la situación actual del sistema de alojamiento de personas migrantes enfrenta situaciones adversas que han tenido como consecuencia la vulneración de derechos humanos de las personas migrantes, lo anterior amerita una reacción frontal y directa por parte del Estado mexicano.

Los ministros solo anularon de la Ley de la Guardia Nacional las fracciones del artículo 9 que le permitían realizar operaciones encubiertas y de usuarios simulados, pues se consideró que estas técnicas de investigación solo pueden tener la finalidad de recabar pruebas o detener a alguien en flagrancias, lo cual excede a las facultades de prevención del delito que la Constitución otorga a esta corporación policial.

Happy
Happy
0
Sad
Sad
0
Excited
Excited
0
Sleepy
Sleepy
0
Angry
Angry
0
Surprise
Surprise
0