Estados impiden derechos a que personas con enfermedades crónicas o contagiosas se casen

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 Actualmente, los estados de Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa restringen o impiden que las personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida) y con enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, contraigan matrimonio.

Por ello la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 48/2023 a las y los gobernadores de dichos estados y solicitó información a las direcciones generales de los Registros Civiles de las 32 entidades federativas respecto de este tema, de lo cual se determinó que las legislaciones que contemplan la figura jurídica del matrimonio en esos estados establecen el impedimento, e inclusive sin dispensa, a contraer nupcias a personas que vivan con VIH o Sida y otras enfermedades crónicas e incurables.

El análisis jurídico de esta situación permitió a la CNDH acreditar la vulneración de los derechos humanos a formar una familia, a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y al derecho de acceso a la información con respecto al derecho a la salud, dado que el Artículo Primero de la Constitución Política reconoce el derecho a la igualdad y prohíbe cualquier forma de discriminación, y porque algunos estados ya cuentan con determinaciones e incluso criterios jurisdiccionales que permiten garantizar este derecho (a contraer matrimonio) a las autoridades de los Registros Civiles correspondientes, sin el que padecer una enfermedad de este tipo sea impedimento para obstaculizar el acceso, goce y ejercicio de otros derechos fundamentales.

Además de ello, al resolver el amparo directo en revisión 670/2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la decisión de unirse en matrimonio o concubinato con una persona que padece una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, solo le corresponde a quien puede sufrir ese riesgo, por lo que cualquier impedimento absoluto es injustificado.

La CNDH determinó que la aplicación del principio pro persona debe impactar no sólo en beneficio de quienes viven con VIH o Sida y deseen contraer matrimonio en esas entidades, sino de aquellas personas que viven con enfermedades crónicas e incurables, contagiosas o hereditarias, pues también son sujetas de una violación sistemática al derecho a la igualdad y no discriminación, así como al libre desarrollo de la personalidad y a formar una familia, en virtud de que esa condición de salud es un impedimento expreso en las legislaciones que regulan la figura del matrimonio en esos estados, sin que a la fecha se registren modificaciones a tales ordenamientos.

En consideración de este organismo defensor de los derechos humanos, el impedimento existente en las citadas entidades para quienes viven con padecimientos crónicos, incurables o hereditarios, corrobora que estas personas sufren una fuerte estigmatización, al ser señaladas como parte de un grupo social que no tiene acceso a sus derechos civiles por su condición de salud, fomentando el rechazo hacia ellas.

Derivado de lo anterior, esta Comisión Nacional solicita a las y los gobernadores de las entidades referidas presenten una iniciativa para reformar las disposiciones, materia de dicha Recomendación, contenidas en los Códigos Civiles y/o familiares y en las demás legislaciones que regulan la figura del matrimonio.

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