INM rompe visa de brasileño y lo mantiene incomunicado

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Tras acreditar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso y del interés superior de la niñez en agravio de cinco personas de nacionalidad brasileña, dos de ellas menores de edad, a quienes se impidió el acceso al país pese a que contaban con visas, atribuibles a dos personas agentes federales de Migración asignadas al filtro migratorio instalado en la Terminal 1 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 79/2023 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM).
La queja fue presentada ante este Organismo Nacional el 2 de febrero de 2023, y en ella se señala que la víctima arribó al AICM en compañía de su esposa, dos hijos menores y su suegra, para realizar actividades académicas por invitación de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) y que, para ello, contaba con visa expedida por el Consulado de México en Brasil con calidad de residente temporal estudiante, mientras que las de sus acompañantes eran visas de visitante sin permiso para actividades remuneradas.
No obstante, personas servidoras públicas del INM no permitieron su ingreso al país, argumentando que dichos documentos eran falsos. Además, la víctima detalló que rompieron sus visas; que no los dejaron realizar ninguna comunicación telefónica, ni les asignaron un traductor al idioma portugués -su idioma originario-; y que fue separado de su familia hasta el día siguiente en que fueron retornados a Brasil, su país de origen.
La CNDH integró el expediente de queja y solicitó toda la información disponible al INM y la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), con lo que se pudo comprobar que las dos personas servidoras públicas agentes federales de Migración no contaban con facultades para efectuar diligencias de control migratorio a través de la revisión de la documentación en los filtros de revisión migratoria del AICM.
De conformidad con lo contenido en el Acuerdo por el que se delegan atribuciones para trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones señaladas en la Ley de Migración, los competentes para realizar esas diligencias son las personas subdelegadas federales, delegadas locales y subdelegadas locales, así como jefes de departamento de control migratorio.
La CNDH corroboró, también, que las autoridades señaladas como responsables no nombraron un traductor o interprete a las víctimas; no se especificó cuáles eran las inconsistencias observadas durante la entrevista que se les efectuó; y tampoco se hizo una valoración adecuada de las visas que presentaron, ni se fundó y motivó la decisión de enviarlos a una segunda revisión migratoria. Aunado a ello, una de las personas agente federal de Migración substanció y firmó la diligencia de segunda revisión supliendo la ausencia de la persona Representante Local; sin embargo, de conformidad con el Acuerdo delegatorio relacionado, no contaba con esa capacidad, ni con la facultad de suscribir las actas de rechazo.

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