Por mal diagnóstico de cáncer, le cortan un seño en el IMSS

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Luego de una exhaustiva investigación en que se comprobó que una mujer derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fue sometida a una cirugía con base en un diagnóstico erróneo, hecho que constituye violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, al trato digno, así como a una vida libre de violencia de género, a la integridad personal, al proyecto de vida y acceso a la información en materia de salud, atribuibles al personal del Hospital General Regional número 46 (HGR-46), a la Unidad Médica de Alta Especialidad, al Centro Médico Nacional de Occidente (UMAE CMNO) y al Hospital General Regional número 110 (HGR-110), en Guadalajara, Jalisco; así como a la Unidad de Medicina Familiar número 178 (UMF-178), en Zapopan, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 159/2023 al IMSS.
El 25 de junio de 2020, la víctima interpuso queja ante esta Comisión Nacional por inadecuada atención médica, debido a que, entre diciembre de 2019 y marzo de 2020, se le diagnosticó carcinoma papilar, por lo que se le practicó una cirugía de mastectomía de mama y ganglios linfáticos izquierdos en el HGR-46, procedimiento que resultó innecesario, ya que no padecía cáncer, lo que le informaron en el mismo hospital en que la operaron. Posteriormente, se le dio de alta sin proporcionarle el tratamiento que requería, situación que le ha ocasionado malestares físicos, psicológicos y/o psiquiátricos que le impiden realizar sus actividades con normalidad.
A partir del análisis de la información proporcionada por el IMSS, la CNDH comprobó que personal médico del HGR-46 omitió realizar un protocolo diagnóstico completo para descartar el carcinoma papilar invasor moderadamente diferenciado, y que la realización de la operación quirúrgica en la que se le extirpó la mama izquierda y los ganglios axilares fue innecesaria y tuvo consecuencia la aparición y evolución de un tipo de inflamación denominado Linfedema. Además, no se proporcionó a la víctima una rehabilitación adecuada, ya que se le otorgó un tratamiento postquirúrgico inadecuado para el manejo del dolor axilar y del brazo izquierdo, al proporcionarle únicamente un analgésico, sin brindarle una terapia descongestionante compleja que redujera la inflamación, mejorara el estado de la piel y aumentara la movilidad, omisión que condicionó la persistencia del dolor y la progresión de su padecimiento hasta verse afectada la función del brazo izquierdo.
Derivado de los hechos documentados, la CNDH solicitó al IMSS proceder a la inmediata reparación integral del daño a la víctima, la cual deberá incluir la medida de compensación justa y proporcional al daño causado, una vez que haya gestionado su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, además de facilitarle la atención psicológica y/o psiquiátrica que requiera, así como la atención médica, entre otras la especializada en cirugía plástica, estética y reconstructiva para su reconstrucción mamaria, y la atención en las alteraciones funcionales del brazo, la mano izquierda y el dolor persistente e irreversible en el brazo izquierdo; además de proveerla de los procedimientos quirúrgicos y tratamientos médicos que requiera para su rehabilitación física.

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