La sentencia resuelve un caso en el que un niño de doce años estuvo secuestrado por casi un
mes. Por tal motivo, su padre presentó una denuncia, y durante la investigación que estaban
realizando las autoridades, el menor fue liberado.
Tiempo después se detuvo a los secuestradores quienes fueron absueltos de los delitos que se
les imputaban. Aunque desde el inicio de la investigación ministerial, el niño tuvo un asesor
jurídico, éste permaneció inactivo, pues no ofreció pruebas ni emprendió una estrategia que
velara por los intereses de la persona menor de edad.
Por lo anterior, la víctima promovió un juicio de amparo. El Tribunal Colegiado reconoció que la
asesoría jurídica había sido deficiente y concedió el amparo para que se repusiera el
procedimiento. En desacuerdo, quienes presuntamente habían privado de la libertad al niño
interpusieron un recurso de revisión.
Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que, en estos casos, a la luz del interés superior
de la niñez, es necesario fijar lineamientos para que en los procesos penales en donde niñas,
niños y adolescentes son víctimas de delitos, se garantice una protección reforzada por parte de
las personas asesoras jurídicas que los representan.
Así, la Sala estableció que la labor de quien desempeña la asesoría jurídica no debe concebirse
como un mero requisito formal, sino como un instrumento para garantizar la participación
efectiva de la víctima en todas las etapas del proceso. Su función debe ser proactiva, en especial,
cuando advierta que las pruebas ofrecidas por la fiscalía sean claramente insuficientes para
sustentar la acusación, ya sea porque se trata de pruebas no relevantes o porque las ofrecidas
se hubieran obtenido en contra de derechos fundamentales.
A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó el amparo otorgado por el Tribunal Colegiado,
pero sumando el desarrollo de lineamientos específicos para proteger de manera reforzada el
derecho a la asesoría jurídica en casos similares