Busca a su familiar y aparece cinco veces en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas

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La comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) tras verificar que su entonces titular fue omisa en rectificar la existencia de más de un registro único con relación a una víctima, y sus familiares, pese a tener información necesaria para ello; y además, ser omisa en la emisión de lineamientos para la operación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), lo que repercute directamente en informaciones carentes de validez y que de manera alguna pueden brindar certeza a la sociedad acerca de la verdad con relación a las cifras de desaparición forzada en nuestro país.

La CNDH refiere que el 6 de abril de 2022, se recibió la queja de la hermana de la persona agraviada, quien mencionó que recientemente se había percatado de que, en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, existen cinco registros a nombre de su hermano y que incluso en cuatro de ellos, los datos y el nombre del agraviado son erróneos. Agregó que, a su juicio, el que existan varios registros a nombre de la víctima de desaparición y con información distinta, puede obstaculizar la búsqueda y localización de su familiar.

A fin de documentar las violaciones a los derechos humanos en agravio de la víctima y sus familiares, se inició el expediente CNDH/1/2022/5615/Q, para lo cual personal adscrito a esta Comisión Nacional realizó diversas diligencias.

De esta forma, la CNB deberá colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para la actualización e inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de la víctima que se encuentra en calidad de desaparecida y de sus dos familiares, a través de la noticia de hechos que ese organismo desconcentrado realice a la Comisión Ejecutiva con la presente Recomendación, y que esté acompañada de los Formatos Únicos de Declaración de la CEAV.

Una vez que ésta emita el dictamen correspondiente conforme a las violaciones a derechos humanos descritas y acreditadas en el presente instrumento recomendatorio, proceda a la inmediata reparación integral del daño a las dos personas familiares, que incluya la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas. Además, la CNDH determinó que, en coordinación con la CEAV, se deberá otorgar atención psicológica a las víctimas, debiéndose previamente recabar su conformidad y consentimiento informado, servicios que deberá suministrarse por personal especializado, de forma inmediata, continua y gratuita, en lugar accesible, atendiendo a sus necesidades específicas y proveer en su caso medicamentos.

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