Puntos clave para entender la adscripción de la Guardia Nacional a la SEDENA

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La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura discute la reforma diversos artículos de la Constitución Política, donde se propone la adscripción de la Guardia Nacional en la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Estos son los puntos a destacar:

-La reforma plantea que la Guardia Nacional sea definida como una fuerza de seguridad pública, pero con personal de origen militar. Esto solidificaría su carácter híbrido, manteniendo un enfoque en tareas de seguridad pública, pero con una estructura y entrenamiento basados en disciplinas militares.

-El titular de la Guardia Nacional sería designado por el Presidente de la República, a propuesta del titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Además, la SEDENA sería la encargada de manejar el presupuesto de esta institución, lo que refuerza el control militar sobre la misma.

-Guardia Nacional operaría bajo el mando de la SEDENA para implementar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la cual sería diseñada por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

-Los miembros de la Guardia Nacional solo podrían ser juzgados por tribunales militares, lo que establece un sistema de justicia interno exclusivo para este cuerpo, alejándolos de la jurisdicción civil.

También podría realizar labores de investigación, ampliando su rol en la prevención y combate del crimen.

-El personal militar y naval que se integre a la Guardia Nacional dejará de formar parte de su fuerza armada de origen, pero mantendrán sus derechos laborales intactos. Por otro lado, los

antiguos miembros de la extinta Policía Federal que aún permanecen en la Guardia Nacional serían cesados y transferidos a la Secretaría de Seguridad.

-También otorgaría al Congreso la facultad de crear una Ley de Seguridad Interior, que regularía la participación de las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina y Fuerza Aérea) en tareas de seguridad pública. -Esta disposición abre la posibilidad de que los militares puedan desempeñar más funciones ajenas a la disciplina estrictamente militar, lo que diluiría los actuales límites constitucionales que restringen su participación en tiempos de paz.

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