Baños públicos para personas trans y no binarias, conforme a su identidad de género

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Ante las crecientes denuncias de discriminación y violencia hacia personas trans y no binarias en el uso de baños públicos, el COPRED emite una opinión consultiva que establece criterios legales y un estándar de inclusión y seguridad para garantizar su derecho al acceso libre de discriminación en estos espacios.

En la Ciudad de México, diversas poblaciones enfrentan discriminación estructural, siendo las personas trans y no binarias una de las más afectadas, especialmente en lo que respecta al uso de baños públicos. La violencia contra las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no cisgénero o heterosexual sigue siendo un problema generalizado, a pesar del reconocimiento legal de sus derechos en los instrumentos jurídicos y marco normativo de la Ciudad de México y del País.

Señala que el acceso a baños debe ser garantizado de acuerdo con la identidad de género de cada persona. Negar este derecho constituye una violación al Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda forma de discriminación; a los Artículos 4º y 11ºde la Constitución de la Ciudad de México, que protege el derecho de las personas LGBTTTI a la igualdad y a vivir libres de discriminación; a la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (LPEDCM), que considera discriminatorio cualquier acto de exclusión basado en identidad o expresión de género; y a Convenciones internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establecen el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación en todos los ámbitos.

El acceso a los baños para las personas trans y no binarias debe ser conforme a su identidad de género, sin restricciones basadas en prejuicios o estereotipos. Excluir o impedir el uso de los baños de acuerdo con la identidad o expresión de género de una persona es discriminatorio y viola el derecho a la igualdad y no discriminación.

Asimismo, imponer restricciones en el acceso basadas en características personales constituye una forma de segregación discriminatoria. La segregación en este contexto no solo afecta la dignidad humana, sino que también infringe principios de igualdad al perpetuar barreras sociales y económicas que excluyen injustamente a las personas trans y no binarias de la vida pública.

De esta forma, se fija un estándar para Baños Universales, Incluyentes y Seguros, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

1.     Deben ser libres de discriminación, intimidación o acoso, permitiendo a las personas usar el baño según su identidad o expresión de género sin restricciones adicionales

2.     Los baños deben ser neutrales al género, accesibles para personas trans, no binarias y de género fluido, con privacidad garantizada

3.     El diseño debe permitir circulación adecuada, incluyendo áreas de sanitarios, cambiadores y vestidores accesibles para personas con movilidad reducida y garantizando privacidad.

4.     Diseño adecuado para personas con discapacidad, incluyendo rampas, puertas amplias, barras de apoyo y superficies antideslizantes.

5.     Cabinas con divisiones seguras, cerraduras y espacio para pertenencias personales.

6.     Debe haber iluminación adecuada para reducir riesgos de accidentes y proporcionar una sensación de seguridad.

7.     Los baños deben ser mantenidos limpios y en buen estado para evitar condiciones insalubres que afecten la dignidad de los usuarios.

8.     Deben ser respetuosos de diversas necesidades culturales, con materiales adecuados que promuevan un ambiente neutro y seguro.

9.     Información clara sobre el uso adecuado y capacitación del personal en derechos humanos y diversidad.

10.  Los baños deben ser gratuitos o de bajo costo, con recursos accesibles como papel higiénico, jabón y contenedores higiénicos para productos menstruales.

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