Guardia Nacional cumple un año más

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La Guardia Nacional de México es una institución de seguridad pública de carácter civil que funge como policía nacional, de los Estados Unidos Mexicanos.​ Es un órgano administrativo dependiente, desde el 30 de septiembre de 2024, de la Secretaría de la Defensa Nacional, conduciendo el desempeño de esta mediante el Comandante Operativo de la Guardia Nacional.

Fue creada por decreto en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, como parte de la estrategia del presidente Andrés Manuel López Obrador para combatir la delincuencia organizada en el país.

El conjunto de sus atribuciones se engloban en la aplicación de los planes, programas y proyectos de la mencionada Estrategia Nacional de Seguridad Pública, que incluye entre otras cosas; generar información de inteligencia para la prevención del delito, adscribirse al mando de la Fiscalía General de la República para la investigación de delitos del orden federal; colaborar con el Poder Judicial de la Federación cuando así lo requiera, para el resguardo y protección de los elementos humanos y materiales involucrados en una investigación o proceso penal.

Además de la ejecución de las mandatos judiciales; ejercer como fuerza de reacción y combate ante los delitos que ocurran en sus áreas de responsabilidad; colaborar con autoridades e instituciones de seguridad pública, tanto municipal como estatal, en las acciones de combate o investigación del delito, cuando así se le solicite; colaborar con cualquiera de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de su funciones, cuando así lo requiera el presidente de la república.​

La jurisdicción de su actuar se encuentra delimitada en las áreas, zonas y espacios en propiedad o bajo el mando del Gobierno Federal, por lo que es el cuerpo de seguridad responsable de las zonas y pasos fronterizos (en coordinación con el INM), carreteras y puentes federales, aduanas terrestres, edificios del gobierno federal, vías férreas, aeropuertos, las reservas naturales protegidas, los patrimonios culturales y naturales de la humanidad en el país, las instalaciones estratégicas hidráulicas y energéticas, las zonas terrestres en el campo y la ciudad con administración federal, y aquellos territorios que le sean asignados en el cumplimiento de su política respectiva.

También quedan excluidas las islas, cayos, arrecifes, litorales, puertos y aduanas marítimas que están bajo control de la Secretaría de Marina. En tanto que, para las zonas turísticas y el espacio aéreo, deberá coordinarse con la autoridad correspondiente.[9]​

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