Pensión alimentaria es un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible: SCJN

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Ministros de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) determinaron que el reconocimiento solidario y legal de un familiar sobre un menor de edad no libera al padre biológico de su obligación de pagar la pensión alimenticia ni los alimentos retroactivos desde el nacimiento.

En su sesión, los togados revocaron un amparo otorgado por un tribunal colegiado a un padre de una niña, de un caso en Guanajuato, que durante años dejó de cumplir con el pago de la pensión alimenticia, argumentando que el abuelo materno había registrado legalmente a la menor como su hija, bajo la figura del reconocimiento solidario.

En este sentido, la Corte analizó el proyecto de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, donde señala que la obligación alimentaria es un derecho humano irrenunciable, insustituible e imprescriptible que nace del vínculo biológico y no se extingue por el apoyo de terceros, por lo que devolvió el asunto al tribunal colegiado para que dicte una nueva sentencia que considere procedente el pago de alimentos retroactivos que debe cubrir el padre biológico.

“El abuelo materno, al registrar a la menor, asumió una responsabilidad parental de interés social, pero lo hizo dentro de sus posibilidades económicas y como parte de una red de apoyo; ello no releva al padre biológico de la obligación derivada del vínculo filial ni permite considerar que exista una incompatibilidad de paternidades que excluya la deuda a su cargo, de conformidad con el artículo 17 constitucional”, dijo la ponente.

El ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz,  apoyó el sentido del proyecto, pero pidió fortalecer sus argumentos al señalar que la decisión no debe basarse sólo en el vínculo biológico, sino en la realidad social de la familia y la pluriparentalidad. Destacó que la niña, durante tres años, “no tuvo padre, no tuvo progenitor”, periodo en el que el abuelo asumió legalmente ese rol, lo que generó obligaciones alimentarias. Por ello, consideró que la responsabilidad debe analizarse de manera compartida y que los alimentos no pueden entenderse como una sanción, sino como un derecho orientado al bienestar del menor.

La ministra María Estela Ríos González, rechazó que se afirme que la menor careció de padre, al señalar que sí lo tuvo, aunque incumplió sus obligaciones, y precisó que “no es que hubiera nacido, así al estilo la virgen María, no, tuvo un padre que no cumplió con sus obligaciones”.

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