¡Tiene cáncer y morirá en seis meses¡… diagnostico equivocado

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Derivado de fuertes dolores de espalda, glúteos y piernas, una mujer acudió al Hospital General de Zona número 50, en San Luis Potosí, donde el personal médico le indicó que se trataba de una contractura, sin embargo, su dolor empeoró sin que le realizaran ninguna tomografía por considerar que tenía un padecimiento de la ciática, regresó a casa con tratamiento médico y cuatro meses de rehabilitación, informándole en noviembre de ese año, que tenía cáncer, que era maligno, agresivo, no operable y que “moriría en seis meses”.

Este caso que ocurrió en 2017, fue analizado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) quien dirigió la Recomendación 117/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por omisiones en la atención de la paciente quien recibió un diagnóstico médico equivocado e inadecuada atención médica en el manejo clínico de un tumor no cancerígeno.

 A la mujer en mayo de 2018, otro médico le comunicó que su tumor no era cancerígeno, pero que había crecido demasiado, por lo que le amputarían las extremidades de la cintura para abajo. La víctima aseguró que, sin confianza en el IMSS, se sometió a cirugía para la extracción de una pierna y parte de la cadera en un hospital privado, pero requeriría una segunda operación sin que cuente con recursos económicos para ello por ser madre de dos personas menores de edad al momento de los hechos.

En la actualidad uno mayor de edad, además del riesgo en su integridad personal y vida, por lo cual encuentra bajo tratamiento con Denosumab, medicamento para la osteoporosis y el dolor óseo grave en pacientes con tumores malignos y metástasis en hueso.

La CNDH documentó que en octubre de 2019 además de la queja, la víctima presentó ante la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Estatal del IMSS, un escrito de reclamación para el pago de indemnización por daños derivados de su atención médica, pero la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente lo resolvió como improcedente bajo el argumento de que la víctima, por su propia y libre voluntad, acudió a servicios médicos privados sin completar los protocolos de atención Institucional.

El organismo nacional observó que dos médicos adscritos a las áreas de Oncología Quirúrgica y Oncología Médica del HGZ-50, omitieron la adecuada atención que la paciente requería para el manejo clínico del tumor diagnosticado y pidió al director general del IMSS que se proceda a la reparación integral del daño ocasionado, el cual debe considerar una compensación justa y suficiente en términos de la Ley General de Víctimas y que se les registre en el padrón correspondiente.

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