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A partir de este lunes las personas que tengan la sospecha de que hay una investigación en su contra y pidan al Poder Judicial de la Federación el llamado amparo “buscador” para conocer si la ley los busca, no podrán hacerlo, si no ha ocurrido una diligencia en su perjuicio.
Este tema fue votado en julio pasado por integrantes de la primera sala por los ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara Carrancá, indicando que esta garantía no pude hacerse valer hasta que el caso sea judicializado y con ello se le cause algún acto de molestia.
Esta práctica ha sido utilizada por los ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, del ex gobernador de Nayarit, Nayarit Roberto Sandoval entre otros han solicitado el llamado amparo buscador
La tesis de jurisprudencia 1ª/J.95/2022 señala: “Se actualiza una causa manifiesta e indudable para desechar de plano la demanda cuando el acto reclamado consiste en la negativa y/u omisión del ministerio público de permitir el acceso a la carpeta de investigación a la parte quejosa cuando ésta no ha sido detenida, citada a comparecer o afectada por otro acto de molestia realizado en su contra con el carácter de persona imputada dentro de la etapa de la investigación inicial y sólo aduce que sospecha tener esa calidad”.
Los llamados amparos buscadores, los abogados buscan tener acceso a una carpeta de investigación inicial de una persona que se sospecha es presunta culpable de algún delito pero que no ha sido detenida ni citada a comparecer, con el objetivo de tomar ventaja para acceder a expedientes y tomar medidas de protección anticipadamente.
Este lunes entró en vigor esta jurisprudencia la cual fue votada en julio pasado por integrantes de la primera sala con una votación de tres votos contra dos, con lo que se resolvió que la mera sospecha de estar bajo investigación no da derecho a promover amparos para que se permita el acceso a una carpeta de investigación.
En esta jurisprudencias, los ministros consideran que si no se ha dado antes una detención, un citatorio o cualquier otro acto de molestia que el indiciado pueda probar, con esta nueva norma no podrá solicitar en adelante un amparo de los que se conocían como “buscadores”; si no ha ocurrido una diligencia en su perjuicio, en adelante no se le atenderá en su solicitud de amparo de la justicia federal.