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Luego de que el pasado mes de octubre el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Luis María Aguilar Morales presentara un nuevo proyecto sobre la Prisión Preventiva Oficiosa, en donde insiste en que se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática, este martes el tema regreso a la corte.
En el pleno se comenzó el análisis la propuesta para declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa (PPO) para los delitos fiscales, incluidos defraudación equiparada, contrabando y uso de facturas falsas.
El pasado 8 de septiembre del 2022, el ministro retiró su proyecto respecto a la no aplicación del artículo 19 de la Constitución, para invalidar de facto la prisión preventiva oficiosa con el objetivo de poder elaborar uno nuevo y “tratar de unir los puntos de conexión, así como matizar los disensos que nos separan”, esta semana el ministro presentó su nueva propuesta.
En ella retoma el planteamiento del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien en la anterior discusión expuso que la prisión preventiva “oficiosa” no quiere decir “automática”, sino que los jueces siempre deben analizar si encarcelan o no a una persona imputada por alguno de los 16 delitos que, conforme al citado artículo constitucional, tienen prevista dicha disposición privativa de libertad.
El nuevo proyecto de Aguilar Morales refiere que acotar la prisión preventiva, no significa la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales.
Puntualiza que la declaratoria de invalidez no tendría efectos retroactivos automáticos, ni dejaría en libertad a quienes estuvieran sujetos a la prisión oficiosa, ya que en dichos casos sus defensores tendrían que acudir a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios, para buscar otra medida cautelar.
Además propone invalidar la reforma de noviembre de 2019, para incluir el factureo, contrabando y fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos en el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, pese a que el artículo 19 de la Constitución no los menciona.
Aguilar plantea invalidar la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales como contrabando, emisión de facturas falsas y fraude fiscal equiparado, ya que estos delitos fueron clasificados como contrarios a la seguridad nacional mediante una reforma legal de enero de 2020.
“De manera artificiosa, calificó que ciertos delitos fiscales constituyen afectaciones a la seguridad de la Nación, para que, de este modo, fuera posible establecer oficiosamente la medida cautelar privativa de la libertad, cuando en realidad no existe una amenaza en esa materia”, señala Aguilar.