Perros callejeros, ¿asesinarlos es la solución?

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Actualmente, uno de los problemas considerados como de salud pública en nuestro país es el referente al crecimiento desmedido e incontrolado de animales en situación de calle, como perros y gatos. Nos preguntamos cómo actúan las distintas autoridades respecto a dicho tema. Sin embargo, la actuación de las autoridades está limitada a lo que establecen los distintos ordenamientos jurídicos que existen en la materia; es decir, solo pueden atender a lo que la normativa jurídica les señala. No pueden actuar más allá de la misma, con base en lo que conocemos como principio de legalidad.

Lo criticable son las medidas tomadas por las distintas autoridades, generalmente en el ámbito municipal. No se cuenta con algún programa eficaz que contrarreste el problema y lo erradique desde su génesis. En otras palabras, la única solución viable consiste en el establecimiento de las denominadas perreras, cuya denominación correcta es Centro de Control Animal, con la única finalidad de recoger a animales en situación de calle para posteriormente asesinarlos.

Lo que resalta aquí es la forma de actuar, poniendo como excusa —y como generalmente lo señalan algunos ordenamientos jurídicos— que a dichos animales se les aplica la eutanasia digna o humanitaria —es irrelevante el eufemismo que se utilice—, cuando el objetivo es la eliminación del animal. En este sentido, surge el eco de todos aquellos que están en contra de estos establecimientos de muerte por la forma de combatir el problema, cuya génesis es la barbarie personificada en el hombre.

La pregunta fundamental que debemos hacernos es la siguiente: ¿Es lícito eliminar a un ser vivo para resolver un problema? La respuesta puede tomar distintos matices e incluso distintas soluciones. Lo que se cuestiona es el actuar de la autoridad; específicamente, la razón, sin justificación jurídica, de acabar con la vida de los animales. Y, más importante aún, el destino de dichos animales, que solo son tratados como objetos.

Es necesario resaltar que el comportamiento de las autoridades está regulado en nuestro país; esto es, se delimita la esfera en la que pueden conducirse para privar de la vida a los animales. Lo que pueden hacer está limitado por la norma jurídica.

Siguiendo este razonamiento, se puede pensar que las autoridades en nuestro país actúan conforme a lo establecido en las leyes. No obstante, la realidad es otra. Por ello, es importante entender que, si bien se establece en las normas jurídicas el proceder de la autoridad para llevar a cabo el asesinato o la eutanasia, solo puede hacerlo cuando ocurran los supuestos previstos en las mismas leyes. Más allá de lo que señalen las leyes en este tema, el asunto debe estudiarse desde un punto básico y fundamental: la filosofía.

Existen solamente dos supuestos en los cuales las autoridades pueden sacrificar a un animal:

a) Cuando estén enfermos o expuestos al agente causal de alguna enfermedad.

b) Cuando su bienestar esté comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles.

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