Ley General de Biblioteca no viola derechos de productores y editores: SCJN

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) considera que la Ley General de Bibliotecas, que obliga a editores y productores entregar ejemplares digitales de sus obras, incluso las inéditas, para consulta pública, no restringe el derecho de los creadores y productores de utilizar medidas de protección tecnológica en las obras en formatos electrónico, analógico o digital que entreguen para la constitución del depósito legal.

Así lo considera el proyecto de sentencia elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, referente a un amparo que promovió la casa productora “Duro de Filmar” sociedad anónima de capital variable, en contra de diversos artículos de la Ley General de Bibliotecas, publica en el Diario Oficial el 1 de junio de 2021.

En su artículo 37 especifica que todos los editores y productores de Libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos, pliegos, periódicos, diarios, anuarios, revistas y memorias, materia cartográfico como mapas y planos, cartas de navegación, aeronáuticas o celestes y partituras; deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones a la Biblioteca de México, del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México

La empresa dedicada a producir obras audiovisuales promovió juicio de amparo indirecto en contra del decreto y un Juez de Distrito sobreseyó en el juicio respecto del artículo 43 de la Ley General de Bibliotecas y negó el amparo en contra del resto de las normas reclamadas de esta Ley.

La productora afirma que se violan los derechos de reproducción, en su modalidad de copiado o reproducción digital o electrónica, pues la facultad discrecional que se otorga a las bibliotecas depositarias implica que puedan decidir respecto a las copias o reproducciones de las obras y fonogramas para darle acceso al público en general de dicho material.

En su proyecto la ministra afirma que el artículo 37 de la Ley General de Bibliotecas es constitucional al interpretarse en el sentido de que no restringe el derecho de los creadores y productores de utilizar medidas de protección tecnológica en las obras en formatos electrónico, analógico o digital que entreguen para la constitución del depósito legal.

“En primer lugar, los artículos de la Ley General de Bibliotecas impugnados no contienen alguna disposición en la que expresamente se transfiera a las bibliotecas depositarias el derecho a decidir sobre la puesta a disposición de las obras que constituyen el depósito legal. Lo que sí contienen son algunas referencias expresas a que las obras entregadas para el depósito legal podrán ser consultadas por el público”, señala el proyecto.

Este tema será discutido este miércoles en la primera sala de la corte y se necesita el voto mayoritario de los ministros para que el proyecto sea aprobado y se rechace el amparo que promovió la productora.

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