En 2024, Gerard García Báez intentó registrar ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) un avatar virtual creado por inteligencia artificial (IA).
Desde el principio, la petición le fue negada; tras la confirmación de esta negativa por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el asunto fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dada la trascendencia del tema, quien negó el amparo y determinó que las obras creadas exclusivamente por IA, sin intervención creativa humana, no generan derechos de autor.
Lo interesante es que, al solicitar el registro ante INDAUTOR, García Báez pidió que se le reconocieran los derechos morales a la IA y a él los derechos patrimoniales.
En primera instancia, INDAUTOR negó el registro, argumentando un principio básico: tanto la ley federal de México como la normativa internacional establecen que el autor debe ser una persona física; por ello, no se pueden otorgar derechos a una IA.
El caso llegó primero al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que también negó la petición. Posteriormente, fue atraído por la Suprema Corte debido a su trascendencia.
La ministra Lenia Batres fue encargada de elaborar el proyecto sobre este tema. Desde entonces, se enfatizó que las obras creadas por IA debían quedar en el dominio público; sin embargo, esa idea se eliminó en la versión final de la sentencia, que se limitó a resolver el caso concreto sin establecer una regla general para todas las obras creadas con inteligencia artificial.
El tema generó debate porque muchos creadores utilizan la IA como herramienta. Por ejemplo, personas que dibujan en iPads usando pinceles digitales con asistencia de IA realizan trazos dentro de plataformas que facilitan la creación.
Otro caso son los músicos que componen canciones y se apoyan en herramientas para mejorar el estilo o alcanzar ciertas notas. “Al final, es una creación de una persona física”, explica Llanos Argüello.
La fotografía también genera discusión, ya que el uso de cámaras digitales permite crear imágenes mediante tecnología.
La ministra Batres considera que las obras generadas con IA no pueden protegerse ni registrarse como derechos de autor porque no cumplen con un requisito fundamental: la creatividad, pues es un rasgo del ser humano; la originalidad se apoya en ella.
La creación original se presume atribuible a una persona física. En México, las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial, sin intervención creativa humana, no son objeto de protección; sin embargo, cuando existe una participación humana sustancial y demostrable, puede evaluarse su elegibilidad para recibir derechos de autor.
El derecho de autor protege la creatividad humana; lo generado por IA es más un producto que una obra creativa, aunque comercialmente pueda ser atractivo.