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A unas horas que se de la votación final en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la validación o rechazo a la prisión preventiva oficiosa, el Subsecretario de Seguridad, Ricardo Mejía Bermejo dijo que la corte no puede reformar, inaplicar, derogar o modificar un artículo constitucional, sólo lo puede hacer el Poder Constituyente Permanente, integrado por las dos cámaras del Congreso de la Unión, senadores y diputados, que tienen que votar reformas por mayoría calificada de dos terceras partes y también intervienen las 32 legislaturas de los estados.
Desde la conferencia mañanera, el funcionario federal recordó que solo el Poder Constituyente Permanente puede reformar la Constitución. “Este tema imperó en la mayoría de las señoras y señores ministros; mantener el artículo 19 constitucional”.
Recordó que el artículo 19 constitucional se establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas; robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos o petroquímicos, el conocido huachicol; delitos en materia de desaparición forzada, delitos cometidos por medios violentos como armas y explosivos, entre otros delitos.
Sin embargo, dijo, expresamos la preocupación porque bajo el concepto de interpretación conforme o inaplicar un artículo de una ley, en este caso el Código Nacional de Procedimientos Penales, se podría en los hechos invalidar un artículo constitucional, porque el artículo 167 del Código de Procedimientos Penales reproduce literalmente, salvo una palabra que no cambia el sentido, lo que dice el artículo 19 constitucional en su segundo párrafo y en ambos se utiliza el verbo rector ordenará, es decir, el Juez de Control, en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de los delitos que ya hemos señalado.
No obstante dijo que si se determinara invalidar, inaplicar o dejar sin efecto este artículo del Código de Procedimientos, por la vía de los hechos se estaría restringiendo la Constitución porque este artículo deriva literalmente de la Constitución.
“Es decir, en el momento que se busque invalidar el artículo 167 del código se estaría invalidando el 19 constitucional; es decir, se haría una reforma a la Constitución por la puerta de atrás. “Esto es importante porque pretender alterar la eficacia de la Constitución a través de la invalidación de una ley que es prácticamente una consecuencia directa de la Constitución, sería una mutación constitucional, es decir, cambiar el sentido de la norma sin alterar su texto. Es decir, un fraude a la Constitución por la vía de la interpretación y anular un artículo constitucional.