Presenta ministro nuevo proyecto sobre prisión preventiva oficiosa

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El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Luis María Aguilar Morales insiste en que se debe entender a la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar no automática, el carácter oficioso de la medida cautelar únicamente significa que se trata de una modalidad en la que el juez penal debe abrir el debate para determinar si se justifica la imposición de la prisión preventiva, sin necesidad de que el Ministerio Público hubiera solicitado la medida cautelar.

Luego de que el pasado 8 de septiembre del 2022, el ministro retiró su proyecto respecto a la no aplicación del artículo 19 de la Constitución, para invalidar de facto la prisión preventiva oficiosa con el objetivo de poder elaborar uno nuevo y “tratar de unir los puntos de conexión, así como matizar los disensos que nos separan”, esta semana el ministro presentó su nueva propuesta.

En ella retoma el planteamiento del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien en la anterior discusión expuso que la prisión preventiva “oficiosa” no quiere decir “automática”, sino que los jueces siempre deben analizar si encarcelan o no a una persona imputada por alguno de los 16 delitos que, conforme al citado artículo constitucional, tienen prevista dicha disposición privativa de libertad.

El nuevo proyecto de Aguilar Morales refiere que acotar la prisión preventiva, no significa la desaparición de la prisión preventiva ni la liberación inmediata de las personas que actualmente están en prisión preventiva oficiosa con fundamento en las normas que han sido declaradas inconstitucionales.

Puntualiza que la declaratoria de invalidez no tendría efectos retroactivos automáticos, ni dejaría en libertad a quienes estuvieran sujetos a la prisión oficiosa, ya que en dichos casos sus defensores tendrían que acudir a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios, para buscar otra medida cautelar.

Además propone invalidar la reforma de noviembre de 2019, para incluir el factureo, contrabando y fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos en el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, pese a que el artículo 19 de la Constitución no los menciona.

Aguilar Morales dijo en la sesión del 8 de septiembre que en aras de construir una decisión que proteja los derechos de todas las personas, retiro el proyecto para reconstruir la propuesta y con ello, tratar de unir los puntos de conexión, así como matizar los disensos que nos separan, a fin de proponerles una nueva metodología que nos permita expulsar los efectos dañinos de la prisión preventiva automática que ocasiona en la vida de las personas y de las familias mexicanas.

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