Llega de turista a México y lo confunden con migrante… le dan 20 días para abandonar el país

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Por ordenar la salida de territorio nacional de un ciudadano colombiano, quien contaba con un permiso legal para permanecer en México durante cinco días, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 62/2023 al Instituto Nacional de Migración (INM).

De acuerdo a los hechos, la víctima ingresó al país el 29 de junio de 2022 en calidad de turista, fecha en que personal del INM le entregó una forma migratoria con vigencia de cinco días naturales. A pesar de ello, fue asegurada el 3 de julio de ese mismo año y trasladada a la estación migratoria que se encuentra en Tijuana, Baja California, donde le quitaron dicho documento. Cuatro días después se le condujo a la estación migratoria ubicada en Villahermosa, Tabasco, y se le entregó un oficio de salida para abandonar el territorio mexicano por sus propios medios en los siguientes veinte días, por lo cual, la víctima solicitó el apoyo de la CNDH.

La investigación de esta Comisión Nacional determinó que personal de Migración vulneró los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad, a la libertad personal y libertad de tránsito en agravio de la víctima, toda vez que su aseguramiento fue ilegal, ya que contaba con un permiso para transitar libremente en el país por un lapso de cinco días.  

Por otro lado, las autoridades migratorias involucradas incumplieron lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Migración y el artículo 24 del Acuerdo por el que se emiten las Normas para el funcionamiento de las Estancias Migratorias y Estancias Provisionales, en el sentido de que “las personas extranjeras presentadas en estaciones migratorias tendrán derecho desde su ingreso a “ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga”.

De acuerdo con dicha ley, el Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM) iniciado contra la víctima debía contener, entre otras cosas, documentos firmados por ella en los que constara que se hicieron de su conocimiento sus derechos y obligaciones (comunicarse con su autoridad consular, ser asistido o representado legalmente, solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida, entre otros), situación que no ocurrió. Asimismo, a pesar de que en la resolución del 3 de julio se determinó que el INM entregaría a la víctima un oficio de salida para abandonar inmediatamente el territorio mexicano por la frontera más cercana a Baja California; en el escrito se enfatizó -de manera injustificada y discrecional- que su salida debía realizarse por la frontera sur más próxima, ordenando su traslado al estado de Tabasco para tal fin.

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