Buscan evitar tratos inhumanos hacia cadetes militares

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En su calidad de jefe supremo de las fuerzas armadas, el presidente Andrés Manuel López Obrador decretó cambios en la legislación militar para evitar que los jóvenes cadetes sean objeto de trato inhumano o cruel, y así evitar abusos por parte de manso militares superiores.

A través del Diario Oficial de la Federación, el decreto reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, es así que se reformó el artículo 140, párrafo primero, y sus fracciones V Bis, párrafo primero, e inciso b, párrafo segundo, numerales 2, 3 y 4, XI y XII, y se ADICIONAN los artículos 140, párrafo primero, las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y 140 Bis, del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Qua de la siguiente manera: ARTÍCULO 140.- Son causas de baja de las Instituciones Educativas del Sistema Educativo Militar las siguientes:

V Bis.    En las escuelas de formación del personal con los grados de Oficiales y Clases, de conformidad con lo establecido en el reglamento de cada Institución Educativa, por:

2.     Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de una persona discente;

3.     Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo;

4.     Resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas, y estar sujeto a un proceso penal, ya sea en el fuero militar, o del orden común o federal, en el que se le haya dictado una medida cautelar de prisión preventiva u otra que limite sus actividades en la Institución Educativa;

XII.       Por rescisión del contrato de enganche;

XIII.      Realizar maltrato físico, de palabra, de hecho o psicológico a otras personas discentes, así como todas aquellas acciones que pongan en riesgo la integridad física o la salud de dichas personas;

XIV.      Asistir a la Institución Educativa en estado de ebriedad sin importar el grado de intoxicación etílica, o ingerir bebidas embriagantes dentro de la Institución Educativa o durante cualquiera de sus actividades relacionadas con su formación académica;

XV.       Introducir, poseer, inhalar, fumar, usar o ingerir cualquier tipo de narcótico dentro de la Institución Educativa, instalación militar o en actos del servicio;

XVI.      Estar en un caso médico legal, consistente en la alteración de la salud o estado físico, considerado como incidente grave, con responsabilidad para la persona discente, en los casos siguientes:

a)    Cuando ocurra en actos del servicio o a consecuencia de estos, durante el desarrollo de actividades administrativas, deportivas, de adiestramiento y otras similares, si se presenta una o más de las condicionantes como ocasionar lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento.

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