Nueva ley de armas de fuego permitirá a ejidatarios y comunidades indígenas portar armas

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La iniciativa del Ejecutivo Federal que buscan reformar las leyes federales de Derechos y de Armas de Fuego y Explosivos, establece que la emisión de permisos y licencias de dichos artefactos será exclusivamente responsabilidad del presidente de la República y la Sedena.

Asimismo, se señala que el control y registro de operaciones relacionadas con armas en el país, así como su fabricación y comercialización, también será facultad del Ejecutivo Federal y la Secretaría. 

El proyecto enviado a la Comisión de Defensa señala que, al registrar un arma, se deberá designar a una persona responsable en caso de fallecimiento del titular. También se regulan calibres específicos y se otorgar certeza jurídica para la portación de armas a grupos como ejidatarios y comunidades indígenas.

La iniciativa introduce requisitos para la comercialización de cartuchos, limitándola a armas registradas y ampliando las infracciones para quienes posean cartuchos sin el correspondiente registro.

El texto indica que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) tendrá mayores facultades

para autorizar la entrega de licencias de portación de armas y supervisar la operación de

polvorines.

La propuesta permite que ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, así como pueblos

indígenas y afromexicanos puedan portar armas de fuego autorizadas “fuera de las zonas

urbanas para la protección de sus bienes jurídicos y evitar que sean consignados”.

Se plantea que armas de calibre 5.7 x 28 mm, .357, 5.56 se conviertan en material de uso

exclusivo de las fuerzas armadas y se sancione a quienes porten este tipo de equipo.

De aprobarse los cambios también se sancionaría a quienes usen silenciadores, equipo de

visión nocturna, designadores láser, miras holográficas y térmicas “cuyo uso incrementa la

eficiencia en el uso del armamento” y que sólo se vendan cartuchos para las armas

registradas

En la iniciativa se establece que generales y oficiales del Ejército y sus equivalentes en la

Armada, tanto en activo y situación de retiro, podrán portar armas de fuego sin licencia de

Portación.

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