Pide defensa de víctimas de la Línea 12 congelar cuentas de imputados

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El asesor jurídico de  13 víctimas del colapso de la Línea 12 del Metro, Teófilo Benítez Granados, presentó un recurso de apelación a las medidas cautelares impuestas al ex director del Proyecto Metro, Enrique Horcasitas y otros siete acusados, por considerarlas insuficientes para evitar que se sustraigan de la acción de la justicia y se garantice la reparación integral del daño.

Dijo que la impugnación se basa fundamentalmente en promover que los acusados solventen la reparación del daño causado a las 13 víctimas directas e indirectas del colapso de la Línea 12 ocurrido el 3 de mayo de 2021, por lo que la asesoría jurídica solicitó el congelamiento de sus cuentas bancarias, mediante un instrumento precautorio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

El litigante refiere que esto permitirá garantizar que, en caso de una sustracción de la justicia, existan fondos para cubrir una eventual indemnización.

“Dentro de esta medida cautelar  se solicitó a dicha unidad el embargo de bienes, la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero”, dijo Benítez Granados en entrevista luego de la presentación del recurso de apelación.

“Además, la Ley General de Víctimas establece que los agraviados tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición”. 

Granados informó que en el pliego petitorio, se estableció la posibilidad de la colocación del brazalete electrónico de seguridad, para mantener un monitoreo permanente las 24 horas y los siete días de la semana a los imputados, que enfrentan acusación por los delitos de homicidio, lesiones y daño a la propiedad, todos culposos, sin que eso perjudique los derechos humanos de los acusado, pues no se contempla el arresto domiciliario.

De acuerdo con el artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las medidas cautelares impuestas por el Juez de Control José Luis Palacios, “No tuvieron una correcta ponderación de los derechos fundamentales de las víctimas”, sostuvo Granados Benítez.

Otro de los aspectos que no evaluó adecuadamente el Juez Palacios, fue valorar el potencial riesgo al proceso y a las víctimas, “para poder asegurar que las medidas cautelares impuestas, hasta este momento, son las necesarias para garantizar que cada uno de los imputados se sometan al procedimiento”.

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