SEDENA sin facultad de intervenir comunicaciones privadas sin autorización de un juez

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad de los militares de poder intervenir comunicaciones privadas, si no cuenta antes con la autorización de un juez de control del fuero civil, con lo que dejaron claro que cualquier intervención de comunicaciones privadas, tendrá que ser autorizado por un juez no importando el rango de la dependencia que lo solicite.

En sesión de este lunes, el máximo tribunal del país invalidó esta técnica de investigación contemplada en la reforma al Código Militar de Procedimientos Penales conforme a la propuesta del ministro ponente, Luis María Aguilar Morales quien señaló que, aunque el Código establece algunos controles para que los militares puedan intervenir comunicaciones privadas, estas no son claras ni suficientes.

Este tema ya se había comenzado a discutir pero faltaba el voto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien había estado ausente la semana pasada debido a su periodo vacacional, y quien se sumó a sus compañeros para invalidar esta técnica de investigación, contenidas en el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP).

De esta forma, se invalidaron los artículos 291, 295, 296 y 81 Bis fracción VII, que entre otras cosas señalaban: “Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.”

En su ponencia el ministro Aguilar sostuvo que “Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto del personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, señala el documento.

Esta semana el pleno concluyó el análisis de las reformas al Código de Justicia Militar y al Código Militar de Procedimientos Penales con las que se incorporó el modelo de justicia oral al fuero castrense y se estableció que los jueces militares pueden llamar a civiles a comparecer y colaborar en juicios del fuero castrense.

Por tratarse de un tema penal, su fallo tendrá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor la reforma al código militar, por lo que todos los juicios basados en pruebas obtenidas mediante intervenciones de comunicaciones realizadas su autorización de un juez del fuero civil, quedarán inválidas.

foto: vanguardia

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